"Los derechos de autor y el autónomo" por Mónica Martínez


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Hacerse autónomo supone unos costes ineludibles por eso los autores de propiedad intelectual, que normalmente no tienen una actividad estable ni grandes ingresos, se piensan mucho si darse o no de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA). Si te dedicas a la música, escribir, el mundo audiovisual, el diseño… este artículo te interesa para saber cómo tributar por tus derechos de autor.

Derechos de autor y propiedad intelectual

La ley de propiedad intelectual es aquella que regula las patentes de invención, los diseños industriales, las marcas y las indicaciones geográficas, y recoge los derechos que tienen los autores con respecto a sus obras, ya sean literarias, fílmicas, musicales o diseños arquitectónicos. Existen dos tipos de sujetos en esta ley: los de los derechos de autor, propiamente dichos, y los sujetos del resto de derechos de propiedad intelectual.
Se considera autor a la persona natural creadora de una obra literaria, artística o científica. Una condición que, además, es irrenunciable e intransmisible. Entre los identificados como sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual están los intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas, los audiovisuales, las entidades de radiodifusión, los fotógrafos y los de determinadas producciones editoriales.

Darse de alta como autónomo

Para ser considerado autónomo tienes que realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica lucrativa, así que si te dedicas a componer canciones, escribir en un blog o hacer trabajos de diseño gráfico y obtienes un beneficio por ello, tendrás que analizar con qué periodicidad lo haces para saber si tienes, o no, que darte de alta en el RETA y pagar la cuota mensual.
El problema es que el concepto de habitualidad es el que suele crear más confusión porque no se especifican por la ley los márgenes de tiempo a los que hay que atender. Queda claro que no debemos desarrollar la actividad de manera ocasional, pero, a partir de ahí… ¿qué? El consejo de Infoautónomos es que si escribes de manera más o menos continuada, si vendes de manera más o menos continuada y sacas un provecho de tus diseños de manera más o menos continuada, te des de alta como autónomo y pagues tus cuotas para evitar futuros problemas con la Seguridad Social.

Darse de alta en Hacienda

Pongamos que esa habitualidad no es periódica y que al final del año has escrito 3 artículos, o vendido dos canciones o trabajado en 4 diseños gráficos y todo ello, además, en meses tan dispares como enero, junio y septiembre (sí, todo depende del caso concreto). En estos ejemplos el requisito de habitualidad obviamente no se da, pero del mismo modo tienes que facturar por tu obra o servicio ya que de lo contrario, estarías realizando cobros no oficiales, fuera de lo legal, lo que constituye un delito.
¿Hay forma de evitar pagar la cuota de autónomos en estos casos cuando, además, no ganas como para hacer frente a ella todos los meses? La respuesta es sí. Para evitar el pago periódico puedes darte de alta en Hacienda, mediante el mismo modelo 036 (ó 037), y así podrás emitir facturas con IVA. Eso sí tendrás que presentar, además, las declaraciones trimestrales y anuales que te correspondan y cumplimentar el IRPF. Y no darte de alta en la Seguridad Social siempre y cuando no superes con esos ingresos el Salario Mínimo Interprofesional que actualmente está en 9.906,40€ (14 pagas) pero que se actualiza anualmente.
La propiedad intelectual y los derechos de autor son un tema complicado porque normalmente las condiciones en este tipo de actividad suelen cambiar y con ellas también su habitualidad, por ello te recomendamos que contrates nuestra asesoría fiscal para solventar las dudas que puedan surgir en tu caso concreto y evitar futuros problemas con las administraciones.
Por Mónica Martínez

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